lunes, 2 de enero de 2012

Abogado Carlos Rivera Paz del IDL asume Patrocinio Legal


Coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL). Abogado especialista en asuntos penales y derechos humanos. Ha sido defensor de la parte civil en el juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori y en muchos otros casos investigados por la Comisión de la Verdad. También realiza una permanente actividad en la lucha contra la corrupción. Tiene diversas publicaciones sobre temas jurídicos



Despues de mas de 25 anos se reinician las investigaciones de la desaparicion forzada de José F. Dominguez Berrospi, ahora con la acesoria legal del Abogado Carlos Rivera Paz quién desde el 14 de Octubre de 2011 se encuentra preparandose para hacer cumplir lo ya dispuesto mediante Resolución Constitucional: EXP. Nr. 1441-2004-HC/TC emitido el 22.07.2004.

En este documento se declara fundado el Hábeas Corpus, en el extremo materia del Fundamento Nr 4., supra.  pto 3: que el Estado peruano informe sobre la ubicación de don José Fernando Dominguez Berrospi; y que, en caso se acreditare fehacientemente su deceso, se haga entrega del cadaver a sus familiares y se ordena al Juez de Ejecución para que rinda cuenta al Tribunal, cada 6 meses, sobre el estado de las investigaciones.

El 31.12.2008 salio una Notificación de la Primera Fiscalia Penal Supraprovincial, cita a la cual el Senor Ignacio Dominguez (Padre) se presento el dia 30 de Enero del 2009. Se le tomó una muestra sanguinia para la prueba de ADN,  se entregaron fotografias del desaparecido y se le sometio a un curioso y largo interrogatorio. La ultima información de la Fiscal Provincial Edith Alicia Chamorro Bermudéz  fué que solo quedaba “esperar”. En esos ultimos sucesos no se tubo acesoria alguna, quisas un motivo mas por el cuál no se obtuvo resultados positivos. En vista de ésto y para tal efécto (entrega del cadaver), los familiares del desaparecido juntando esfuerzos economicos recurren al abogado Carlos Rivera Paz apelando a su amplia experiencia y probada competencia, quien bajo condiciones establecidas asume la representación legal para hacerla mas efectiva.

LA DESAPARICIÓN FORZADA ES UN CRIMEN PERMANENTE


CORTE SUPREMA DICE QUE MILITARES EN RETIRO NO DEBEN DEJAR DE SER INVESTIGADOS

Una de las consecuencias más fatales del conflicto armado interno son los miles de personas desaparecidas durante las décadas de los ochenta y noventa. El Perú tiene actualmente una lista de más de 15 mil personas desaparecidas en aquella época, lo cual pone en evidencia que este crimen fue utilizado de manera sistemática y generalizada. Hasta la fecha este problema sigue siendo un tema a la espera de respuestas desde el Estado. En ese sentido, la búsqueda de verdad y justicia se ha convertido para los familiares de los desaparecidos en un tema absolutamente prioritario.
En la actualidad la mayoría de casos de graves violaciones a los derechos humanos judicializados constituyen casos de desaparición forzada de personas. Si bien existen algunos casos que han sido judicializados y sancionados penalmente de acuerdo a la gravedad del delito (caso Castillo Páez), es necesario advertir que desde hace un buen tiempo atrás se presentan dos grandes problemas para los casos de desaparición forzada en el sistema de justicia, especialmente a nivel de la Sala Penal Nacional (SPN), que es la instancia encargada de juzgar los casos de violaciones a los derechos humanos.
Esos problemas son los siguientes: el asunto probatorio de la desaparición forzada y la interpretación de sobre los autores del delito (militares o policías). En esta oportunidad trataremos sobre lo segundo.
A partir de la sentencia emitida -en octubre de 2009- por la SPN en el caso de los desaparecidos en el cuartel militar Los Laureles de Tingo María (el caso de tres personas desaparecidas en 1990 por efectivos del Ejército) se comienza a construir una jurisprudencia en la cual la apreciación jurídico penal del tribunal sobre el delito de desaparición forzada de personas ya no se sustenta en el carácter permanente que todos atribuyen a este delito, sino se produce un cambio sustancial y se determina que será la circunstancial pérdida de la condición especial del autor (ser funcionario público) el elemento central de la interpretación del delito y de la participación de los investigados.
La puerta de escape
En concreto, la SPN comenzó a interpretar que si existía el caso de algún efectivo militar que había tenido participación en la desaparición forzada de alguna persona, el hecho de que ese efectivo militar haya sido dado de baja y pase al retiro significaba su exclusión de toda responsabilidad penal, porque en este delito se sanciona la falta de información de quien tiene la condición de funcionario público (militar en actividad) sobre el paradero de la víctima.
Específicamente sobre el caso del general EP Oswaldo Hanke Velasco, quien fue Jefe del Comando Político Militar del Huallaga hasta el 31de diciembre de 1991 y pasó al retiro a partir del 1 de enero de 1991, la SPN sostuvo en la mencionada sentencia del caso Los Laureles que el hecho que haya dejado de tener la condición de funcionario público lo excluía de toda responsabilidad penal, porque –dice la SPN- el delito solo lo puede cometer un funcionario público. De esta manera la interpretación de la SPN se convertía en una verdadera puerta de escape para quienes habiendo tenido un rol preponderante en la emisión de órdenes o la ejecución de crímenes de desaparición forzada de personas, por el solo hecho de haber dejado de ser militar en actividad.
Este mismo criterio es mencionado por la SPN en la sentencia del caso de la desaparición forzada del Teniente EP Marco Barrantes Torres, emitida en marzo de 2010.
El acuerdo plenario de la Suprema
Pero lo más relevante y preocupante en este asunto ha sido el Acuerdo Plenario Nº 9 – 2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia, el 13 de noviembre de 2009, ya que en dicho acuerdo se sostiene la misma doctrina. Dice el mencionado documento que “…como se está ante un delito especial propio –solo puede ser cometido por funcionarios o servidores públicos- es indispensable que tal condición funcionarial esté presente cuando entra en vigor la ley penal. En consecuencia, si el agente en ese momento ya no integra en vigor la institución estatal y la injerencia se basa en primer término en el estatus de agente público, no es posible atribuirle responsabilidad en la desaparición forzada cuando la ley penal entra en vigor con posterioridad al alejamiento del sujeto del servicio público.”
No cabe duda que la existencia de una jurisprudencia de la SPN –tribunal para casos de DDHH- y de una doctrina de la Corte Suprema dirigidas en dirección de excluir de responsabilidad penal a elementos militares o policiales por crímenes ordenados o perpetrados solo por el hecho de haber pasado a la condición administrativa de retiro es una combinación que deja una inmensa puerta abierta a la impunidad.
Esta seria preocupación fue llevada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos a la Audiencia Temática sobre el problema de los desaparecidos en el Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos octubre último.
La sentencia en el caso Los Laureles
El hecho es que en los últimos días la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia acaba de emitir sentencia justamente en el caso Los Laureles, en la que si bien ha ordenado la anulación de la sentencia absolutoria emitida por la Sala Penal Nacional y consecuentemente la realización de un nuevo juicio oral, el hecho particularmente relevante es que esta sala penal se ha desvinculado de la doctrina desarrollada en el Acuerdo Plenario señalado.
La sentencia suprema fechada el 27 de diciembre de 2010, señala textualmente que “…se deduce que la desaparición forzada es un delito de incumplimiento del deber de informar (por parte del garante), lo que no depende de si el agente siga en la función pública o haya dejado dicha condición, pues el deber proviene de la injerencia (privación de libertad), el cual se extiende más allá de su situación de funcionario o servidor público; que, así mismo, este delito es de consumación permanente, pues la afectación al bien jurídico se prolonga en el tiempo, en virtud al mantenimiento del comportamiento peligroso del agente –dependiente en su totalidad de su ejecución de la voluntad del agente- esto es, en el caso concreto, hasta que no se da la información correspondiente sobre el paradero del afectado, mientras el deber de informar no sea satisfecho; que el momento en que tal permanencia cesa se presenta cuando se establezca el destino o paradero de la víctima –si esta aparece- o cuando sean debidamente localizados e identificados sus restos, se supera de este modo la falta de información que bloquee los recursos materiales y legales para el ejercicio de derechos y el esclarecimiento de los hechos, y mientras de este modo perdure el dolor e incertidumbre en los allegados de la persona desaparecida y en la sociedad en general.”
Sin duda se trata de una de las más importante sentencias de la Corte Suprema en materia de derechos humanos, porque no solo desestima una doctrina que puede terminar generando que los esfuerzos de la justicia sean inútiles, sino que, además, ayuda a consolidar una posición del sistema de justicia que refuerza los instrumentos para el esclarecimiento de la verdad y la determinación de las responsabilidades sobre todo de quienes dieron las órdenes para perpetrar crímenes contra la humanidad.