lunes, 2 de enero de 2012

Abogado Carlos Rivera Paz del IDL asume Patrocinio Legal


Coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL). Abogado especialista en asuntos penales y derechos humanos. Ha sido defensor de la parte civil en el juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori y en muchos otros casos investigados por la Comisión de la Verdad. También realiza una permanente actividad en la lucha contra la corrupción. Tiene diversas publicaciones sobre temas jurídicos



Despues de mas de 25 anos se reinician las investigaciones de la desaparicion forzada de José F. Dominguez Berrospi, ahora con la acesoria legal del Abogado Carlos Rivera Paz quién desde el 14 de Octubre de 2011 se encuentra preparandose para hacer cumplir lo ya dispuesto mediante Resolución Constitucional: EXP. Nr. 1441-2004-HC/TC emitido el 22.07.2004.

En este documento se declara fundado el Hábeas Corpus, en el extremo materia del Fundamento Nr 4., supra.  pto 3: que el Estado peruano informe sobre la ubicación de don José Fernando Dominguez Berrospi; y que, en caso se acreditare fehacientemente su deceso, se haga entrega del cadaver a sus familiares y se ordena al Juez de Ejecución para que rinda cuenta al Tribunal, cada 6 meses, sobre el estado de las investigaciones.

El 31.12.2008 salio una Notificación de la Primera Fiscalia Penal Supraprovincial, cita a la cual el Senor Ignacio Dominguez (Padre) se presento el dia 30 de Enero del 2009. Se le tomó una muestra sanguinia para la prueba de ADN,  se entregaron fotografias del desaparecido y se le sometio a un curioso y largo interrogatorio. La ultima información de la Fiscal Provincial Edith Alicia Chamorro Bermudéz  fué que solo quedaba “esperar”. En esos ultimos sucesos no se tubo acesoria alguna, quisas un motivo mas por el cuál no se obtuvo resultados positivos. En vista de ésto y para tal efécto (entrega del cadaver), los familiares del desaparecido juntando esfuerzos economicos recurren al abogado Carlos Rivera Paz apelando a su amplia experiencia y probada competencia, quien bajo condiciones establecidas asume la representación legal para hacerla mas efectiva.

LA DESAPARICIÓN FORZADA ES UN CRIMEN PERMANENTE


CORTE SUPREMA DICE QUE MILITARES EN RETIRO NO DEBEN DEJAR DE SER INVESTIGADOS

Una de las consecuencias más fatales del conflicto armado interno son los miles de personas desaparecidas durante las décadas de los ochenta y noventa. El Perú tiene actualmente una lista de más de 15 mil personas desaparecidas en aquella época, lo cual pone en evidencia que este crimen fue utilizado de manera sistemática y generalizada. Hasta la fecha este problema sigue siendo un tema a la espera de respuestas desde el Estado. En ese sentido, la búsqueda de verdad y justicia se ha convertido para los familiares de los desaparecidos en un tema absolutamente prioritario.
En la actualidad la mayoría de casos de graves violaciones a los derechos humanos judicializados constituyen casos de desaparición forzada de personas. Si bien existen algunos casos que han sido judicializados y sancionados penalmente de acuerdo a la gravedad del delito (caso Castillo Páez), es necesario advertir que desde hace un buen tiempo atrás se presentan dos grandes problemas para los casos de desaparición forzada en el sistema de justicia, especialmente a nivel de la Sala Penal Nacional (SPN), que es la instancia encargada de juzgar los casos de violaciones a los derechos humanos.
Esos problemas son los siguientes: el asunto probatorio de la desaparición forzada y la interpretación de sobre los autores del delito (militares o policías). En esta oportunidad trataremos sobre lo segundo.
A partir de la sentencia emitida -en octubre de 2009- por la SPN en el caso de los desaparecidos en el cuartel militar Los Laureles de Tingo María (el caso de tres personas desaparecidas en 1990 por efectivos del Ejército) se comienza a construir una jurisprudencia en la cual la apreciación jurídico penal del tribunal sobre el delito de desaparición forzada de personas ya no se sustenta en el carácter permanente que todos atribuyen a este delito, sino se produce un cambio sustancial y se determina que será la circunstancial pérdida de la condición especial del autor (ser funcionario público) el elemento central de la interpretación del delito y de la participación de los investigados.
La puerta de escape
En concreto, la SPN comenzó a interpretar que si existía el caso de algún efectivo militar que había tenido participación en la desaparición forzada de alguna persona, el hecho de que ese efectivo militar haya sido dado de baja y pase al retiro significaba su exclusión de toda responsabilidad penal, porque en este delito se sanciona la falta de información de quien tiene la condición de funcionario público (militar en actividad) sobre el paradero de la víctima.
Específicamente sobre el caso del general EP Oswaldo Hanke Velasco, quien fue Jefe del Comando Político Militar del Huallaga hasta el 31de diciembre de 1991 y pasó al retiro a partir del 1 de enero de 1991, la SPN sostuvo en la mencionada sentencia del caso Los Laureles que el hecho que haya dejado de tener la condición de funcionario público lo excluía de toda responsabilidad penal, porque –dice la SPN- el delito solo lo puede cometer un funcionario público. De esta manera la interpretación de la SPN se convertía en una verdadera puerta de escape para quienes habiendo tenido un rol preponderante en la emisión de órdenes o la ejecución de crímenes de desaparición forzada de personas, por el solo hecho de haber dejado de ser militar en actividad.
Este mismo criterio es mencionado por la SPN en la sentencia del caso de la desaparición forzada del Teniente EP Marco Barrantes Torres, emitida en marzo de 2010.
El acuerdo plenario de la Suprema
Pero lo más relevante y preocupante en este asunto ha sido el Acuerdo Plenario Nº 9 – 2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia, el 13 de noviembre de 2009, ya que en dicho acuerdo se sostiene la misma doctrina. Dice el mencionado documento que “…como se está ante un delito especial propio –solo puede ser cometido por funcionarios o servidores públicos- es indispensable que tal condición funcionarial esté presente cuando entra en vigor la ley penal. En consecuencia, si el agente en ese momento ya no integra en vigor la institución estatal y la injerencia se basa en primer término en el estatus de agente público, no es posible atribuirle responsabilidad en la desaparición forzada cuando la ley penal entra en vigor con posterioridad al alejamiento del sujeto del servicio público.”
No cabe duda que la existencia de una jurisprudencia de la SPN –tribunal para casos de DDHH- y de una doctrina de la Corte Suprema dirigidas en dirección de excluir de responsabilidad penal a elementos militares o policiales por crímenes ordenados o perpetrados solo por el hecho de haber pasado a la condición administrativa de retiro es una combinación que deja una inmensa puerta abierta a la impunidad.
Esta seria preocupación fue llevada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos a la Audiencia Temática sobre el problema de los desaparecidos en el Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos octubre último.
La sentencia en el caso Los Laureles
El hecho es que en los últimos días la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia acaba de emitir sentencia justamente en el caso Los Laureles, en la que si bien ha ordenado la anulación de la sentencia absolutoria emitida por la Sala Penal Nacional y consecuentemente la realización de un nuevo juicio oral, el hecho particularmente relevante es que esta sala penal se ha desvinculado de la doctrina desarrollada en el Acuerdo Plenario señalado.
La sentencia suprema fechada el 27 de diciembre de 2010, señala textualmente que “…se deduce que la desaparición forzada es un delito de incumplimiento del deber de informar (por parte del garante), lo que no depende de si el agente siga en la función pública o haya dejado dicha condición, pues el deber proviene de la injerencia (privación de libertad), el cual se extiende más allá de su situación de funcionario o servidor público; que, así mismo, este delito es de consumación permanente, pues la afectación al bien jurídico se prolonga en el tiempo, en virtud al mantenimiento del comportamiento peligroso del agente –dependiente en su totalidad de su ejecución de la voluntad del agente- esto es, en el caso concreto, hasta que no se da la información correspondiente sobre el paradero del afectado, mientras el deber de informar no sea satisfecho; que el momento en que tal permanencia cesa se presenta cuando se establezca el destino o paradero de la víctima –si esta aparece- o cuando sean debidamente localizados e identificados sus restos, se supera de este modo la falta de información que bloquee los recursos materiales y legales para el ejercicio de derechos y el esclarecimiento de los hechos, y mientras de este modo perdure el dolor e incertidumbre en los allegados de la persona desaparecida y en la sociedad en general.”
Sin duda se trata de una de las más importante sentencias de la Corte Suprema en materia de derechos humanos, porque no solo desestima una doctrina que puede terminar generando que los esfuerzos de la justicia sean inútiles, sino que, además, ayuda a consolidar una posición del sistema de justicia que refuerza los instrumentos para el esclarecimiento de la verdad y la determinación de las responsabilidades sobre todo de quienes dieron las órdenes para perpetrar crímenes contra la humanidad.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Testimonio de sus Padres

Ignacio Dominguez Segundo y Otilia Berrospi Rubina de Dominguez

Nuestro hijo José Fernando Dominguez Berrospi fue involucrado por la Policía como "terrorista" sin prueba alguna, no lo juzgaron en el Poder Judicial Durante 2 años. Nuestro hijo fue un estudiante aplicado en la Primaria, En la Secundaria y en SENATI donde estubo por terminar su profesión como Mecánico Textil: según opinión de su jefe de practicas y mantenimiento fue seleccionado como primero en su clase por ello trabajaba en la Empresa Tabacalera con la posibilidad de ser emviado a Alemania para su perfeccionamiento posterior. Lamentablemente fue detenido por la policía como reiteramos sin ninguna prueba. Para ello llegaron a la casa cerca de 20 Policías buscándolo, no lo encontraron. En vista de eso nos amenazaron a todos.

Al día siguiente nuevamente llegan agentes comandados por el oficial Palacios de la entonces Dirección contra el Terrorismo-DIRCOTE a nuestra casa, otra vez nos amenazaron diciendo que a nuestro hijo lo iban ha encontrar en el cielo o en la tierra, como si fuera un delincuente. Nuestro hijo en ese momento se encontraba estudiando, al día siguiente se presento en la Prefectura ya que nada tenia que ver con el terrorismo; allí quedó detenido durante 15 días. Lo torturaron salvajemente por Policías enmascarados, le torcieron el brazo derecho porque no quería firmar obligándole la Policía a inculparse como terrorista. Fue confinado a el Penal de Lurigancho, estuvo preso siendo inocente sin haber cometido ningún delito. Por razones económicas no tenia Abogado que lo defendiera. En Mayo del ano 1985 fue masacrado por la Policía sin ningún motivo en el Pabellón Británico, posteriormente el 18 de Junio de 1986 lo asesinaron. Su cuerpo fue retenido por el Ejercito Peruano ordenado por el entonces Gobierno de Alan Garcia Perez, siendo llevado al cementerio de Cañete (Imperial) en donde supuestamente se encuentra enterrado.


viernes, 7 de octubre de 2011

CIDH - Desaparición forzada de personas en Perú


El Fiscal Superior Victor Cubas ante la CIDH.... Es de necesidad inmediata controlar la certeza de sus afirmaciones. La Desaparición forzada y/ó Ejecución extrajudicial de 124 Personas el 18-19 de Junio de 1986 en el Penal de San Pedro (Lurigancho) aún permanécen Inpunes, José Fernando Dominguez Berrospi,  fué tambien victima de esa Matanza, tras una larga lucha de sus familiares se obtuvo el 22 de Julio de 2004 una Resolución favorable del Tribunal Contitucional (EXP.Nro 1441-2004-HC/TC). Desde ese entonces el Juez de Ejecución y el Tribunal han paralizado y archivado el caso haciendo caso omiso de la Resolución. Los familiares persistiendo el la busqueda de Justicia se preparan para recurrir a Instancias Internacionales.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Sitio de la Memoria - Yuyanapac (Para Recordar)


Entrevista a Fernando Carvallo, representante del equipo técnico a cargo del Lugar de la Memoria . En esta primera parte se analiza el estado actual de los trabajos en el Lugar de la Memoria y se discuten temas claves como la participación de la ciudadanía en el proyecto, su relación de continuidad con la CVR y su vínculo con la muestra Yuyanapaq . La próxima semana, en la segunda parte de la entrevista, se tratan temas concretos, especialmente, el temor respecto a que predomine en el Lugar de la Memoria un discurso sobre “excesos” al referirse a violaciones de derechos humanos cometidas en el periodo de violencia politica


En esta última parte de la entrevista se tratan temas concretos, especialmente, el temor respecto a que predomine en el Lugar de la Memoria un discurso sobre “excesos” al referirse a violaciones de derechos humanos cometidas en el periodo de violencia política

martes, 4 de octubre de 2011

Por la Memoria, la Verdad y la Justicia

Se estima que alrededor de 60,000 personas fueron asesinadas por las fuerzas militares durante las décadas de los 80 y 90. Entre ellas se encuentran al menos 7,000 detenidos-desaparecidos registrados, todos ellos secuestrados por las fuerzas estatales y probablemente asesinados a los pocos días. La mayoría fue enterrada en fosas masivas secretas y a sus familiares se les negó todo conocimiento de lo que les pasó. Todavía los buscan.

 


CASOS SIMILARES

Familiares de Desaparecidos aún esperan justicia: Testimonios






MURO DE LA MEMORIA

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Pedro Santiago IgredaClaudio Gonzales Barbarán
Teófilo Rimac Capcha Ernesto Castillo 
PáezRaúl Alva Pérez  Jaime Ayala Sulca Hugo Aliaga Ordaya Alejandro Sotelo Luca Rafael Soto Solari Armando Tamariz Manrique Leonor Zamora


 

 

Relación parcial de Estudiantes y Catedráticos Asesinados y Desaparecidos durante el período 1980-2000

- Evaristo Morales Portillo, estudiante del 8vo ciclo de la Universidad San Antonio Abad del Cuzco, es detenido y desaparecido por el EP.
- José Fernando Dominguez Berrospi, estudiante de SENATI ...Mecanica Textil..es detenido en 1985.sobrevivio la masacre del pabellon BRITANICO , posteriormente fue asesinado el 18 y 19 de junio de 1986. Su cuerpo fue retenido por el Ejército Peruano cumpliendo ordenes del Primer Gobierno de Alan Garcia, siendo llevado al cementerio de Cañete (Imperial) donde supuestamente se encuentra enterrado
- Pedro Ulises Prado Gómez, de 39 años, catedrático de la UNSCH, es detenido el 29/08/1983 en Huamanga por el EP, posterior es desaparecido.
- Feliz Lázaro Tovar (23) y Julio Córdova Rodríguez, estudiantes de la UNCP, detenidos por las fuerzas del orden en septiembre de 1983 por el EP.
- Jorge Cervantes Navarro, estudiante de Agronomía de la UNSCH. Detenido y desaparecido por el EP el 28/11/1983.
- Bruno Pérez Melgar, ingeniero químico, es detenido y desaparecido el 19/01/1983.
- Jesús Dionisio Pariona, facultad de Ciencias Sociales de la UNMSM es detenido y desaparecido en Huamanga-Ayacucho el 11/05/1984.
- Fidel Pariona Casamayor, estudiante de la UNSCH es asesinado por el EP.
- Jesús Fortunato Cuba Castillo, estudiante de la UNSCH, es detenido en su domicilio por las fuerzas del orden el 17/05/1986, a la fecha se encuentra desaparecido.
- Felipe Oriundo Jerì, estudiante de la UNSCH y asimismo se desempeñaba como albañil, detenido y desaparecido el 14/08/1988 en Ayacucho.
- Marco Antonio Huamani García, estudiante de la UNSCH, es detenido el 18/01/1989 en Huamanga, y luego desaparecido.
- Medardo Remon Tenorio, estudiante de la Facultad de Obstetricia de la UNSCH, detenido el 05/06/1986 y luego desaparecido.
- Máximo Cuba Huaman, estudiante de la UNSCH, detenido el 16/11/1989 por las Fuerzas Policiales y luego desaparecido.
- Adril Ramos Farfán, de 23 años, estudiante de ingeniería de la UNSCH, es detenido a las 2:00 am en su domicilio por las fuerzas armadas, el 07/09/1990. Posteriormente es desaparecido.
- Francisco Solier García, catedrático de la UNSCH, es detenido por el grupo paramilitar Colina 18/07/1991.
- Antonio Huacachi Chávez, 29 años, presidente del Centro Federado de Ciencias Sociales de la UNSCH, asesinado por las fuerzas del orden en Ayacucho el 16/10/1991.
-Genaro Chávez Graso, estudiante de medicina, detenido en 1989 en Huaraz por el EP, se encuentra en situación de desaparecido.
- Héctor Raúl Laureano Raymundo, estudiante de Letras de la UNCP, es asesinado por las FFPP el 25/11/1988 en la ciudad de Huancayo, su cadáver presentaba orificio de bala explosiva a la altura de la mandíbula.
- David Churampi Buendía y Zenón Yarasca Huamani, estudiantes de la Facultad de Agronomía de la UNCP. Asesinados por las fuerzas del orden, cuando realizaban pintas en la ciudad de Huancayo el 02/03/1989
- Máximo Luciano Fernando Armas, estudiante de la UPLA, es desaparecido el 21/02/1990 en la ciudad de Huancayo.
- Ever Domingo Lijurza Carrillo, estudiante de la facultad de Matemática y Física de la UNCP, es detenido el 04/06/1990 por el EP y posteriormente desaparecido.
- Luís Alberto de la Cruz Lázaro, estudiante de Antropología de la UNCP, detenido el 10/06/1990 por el EP posteriormente días después sus restos aparecen con signos de tortura


La lista fue confeccionada por Estudiantes Democráticos de la UNMSM de datos extraídos de la página web de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
¡EN MEMORIA A MÀS ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES QUE PERDIERON LA VIDA..!















miércoles, 28 de septiembre de 2011

José Fernando Dominguez Berrospi


ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS RAMA DEL PERÚ
EXP. N.° 1441-2004-HC/TC LIMA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Lima, 22 de julio de 2004)
VISTOS
El Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Americana de Juristas Rama del Perú en el hábeas corpus seguido por doña Otilia Berrospi Rubina y Ignacio Domínguez Segundo a favor de don José Fernando Domínguez Berrospi contra la sentencia de la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres, de fojas 99, su fecha 19 de enero de 2004, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ATENDIENDO1. Con fecha 27 de octubre de 2003 los recurrentes interponen la presente acción de hábeas corpus solicitando la ubicación de la persona de don José Fernando Domínguez Berrospi, visto por última vez el 18 de junio de 1986, como prisionero del Estado Peruano en la cárcel de San Pedro (Lurigancho), o, en caso de ser encontrado muerto, la entrega de sus restos y la sanción de los responsables de su asesinato. Igualmente que se deje de pretender la impunidad del crimen señalado, investigándose sólo los casos Durand y Ugarte de la CIDH. Plantean que a los responsables se les abra la instrucción correspondiente, condenándoseles y destituyéndoseles del cargo, y asimismo, se les condene al pago de costa y una indemnización por el daño causado, procesándoles por el delito contra la administración de justicia, encubrimiento y tortura moral.
2. Que el Décimo Cuarto Juzgado en lo Penal de Lima rechazó de plano la acción, de conformidad con el artículo 14.° de la Ley N.° 25398, por estimar que la discriminación, la desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, asesinato, secuestro de cadáveres, impunidad y tortura que se atribuyen a los demandados son de exclusiva competencia de una fiscalía ad hoc, órgano ante el cual los accionantes deben de hacer de conocimiento las argumentaciones que esgrimen en la demanda. La Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la apelada por considerar que la determinación de responsabilidades penales por la desaparición y posterior deceso intencional del beneficiario, requiere necesariamente de la actuación de pruebas, lo que no se encuentra configurado en el presente proceso.
3. Que del análisis de la demanda y del contexto fáctico de los escritos ulteriores presentados por los promotores de la presente acción, se desprende que el objeto central y principal de la reclamación constitucional, es que el Estado peruano informe sobre la ubicación de don José Fernando Domínguez Berrospi; y que, en caso se acreditare fehacientemente su deceso, se haga entrega del cadáver a sus familiares.
4. Que, por lo tanto, en el caso de autos se configura lo que la doctrina ha definido comohábeas corpus instructivo en el cual el juez constitucional, a partir de sus indagaciones sobre el paradero del detenido-desaparecido, tutela el derecho a la verdad reconocido en los artículos 3.° y 44.° de la Constitución Política del Perú, que se deriva directamente del principio de dignidad humana y se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se cometieron las violaciones de los derechos humanos –como es el caso de las desapariciones forzadas. Así lo ha resuelto este Tribunal en el Exp. N.° 2529-2003-HC/TC, de fecha 2 de julio de 2004, a efecto de que se investigue el paradero del detenido-desaparecido Peter Cruz Chávez y, que de ser el caso, se haga entrega de los restos de éste a sus familiares.
5. Que respecto a los pedidos de destitución y procesamiento de los emplazados con esta demanda, la pretensión no resulta procedente en este extremo por no ser objeto de este tipo de acción de garantía, aspecto en que han de estar, indiscutiblemente, a lo que las autoridades competentes del Ministerio Público o del Poder Judicial, respectivamente, en su momento determinaron o en el futuro determinen.


HA RESUELTO
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autorización que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
1. Declarar fundado el hábeas corpus, en el extremo materia del Fundamento N.° 4., supra.
2. Declarar improcedente el hábeas corpus en los demás extremos que se alega en la demanda.
3. Ordenar que el Juez de Ejecución dé cuenta a este Tribunal, cada seis meses, sobre el estado de las investigaciones.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCIA TOMA