martes, 25 de septiembre de 2012

El Poder Judicial, La CIDH y el Estado Peruano

Fuente: Ideeleradio.pe


Carlos Rivera, director del Área Legal del IDL, comentó así la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordena la emisión de una nueva sentencia.

La Corte Suprema no tiene otro camino que anular la sentencia de Javier Villa Stein, presidente de la Sala Penal Permanente, sostuvo Carlos Rivera, director del Área Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL), al considerar que no puede establecerse otra interpretación a la resolución de la Corte IDH que no sea el de buscar un mecanismo para emitir un nuevo fallo en el caso Barrios Altos, de acuerdo a los estándares del derecho internacional.
Fue al comentar la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordena la emisión de una nueva sentencia, a propósito del fallo que emitió el tribunal de Villa Stein que favorece a los miembros del grupo Colina y que desconoce el tema de delitos de lesa humanidad.
“[¿Habrá alguna posibilidad o camino de que la Corte Suprema pueda adoptar una decisión distinta?] No, porque ya el momento que la Corte Interamericana ha remitido una resolución de cumplimiento, ya nos colocamos en el supuesto de la existencia de una relación de un organismo supranacional y de los órganos del Estado peruano”, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“Los órganos del Estado peruano simplemente acatan las decisiones de los órganos de carácter internacional, ningún órgano por más Corte Suprema que sea puede ponerse en el plan de interpretar las decisiones de la Corte Interamericana porque no les corresponde, consecuentemente lo que debemos observar es el mecanismo procesal para anular la sentencia y dictar una nueva”, aseveró.
Explicó que lo que dice ese organismo es que coincide en sus apreciaciones sobre la sentencia emitida por la Sala Penal emitida por Javier Villa Stein, en el sentido que es un fallo que determina que el Estado peruano no ha cumplido con las obligaciones internacionales a las que está exigido internacionalmente.
“El Poder Judicial no es un poder diferente y autónomo del Estado y es parte del Estado y consecuentemente las obligaciones no son solamente del Poder Ejecutivo, sino del conjunto de las autoridades y de las instituciones del Estado, y obviamente la resolución de cumplimiento de la Corte Interamericana, la entidad que debe darle cumplimiento ese es el Poder Judicial, porque se trata de un asunto que está judicializado”, puntualizó.




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